| El recorrido realizado por las Mutuas en la colaboración en la gestión de la Seguridad Social ha puesto de manifiesto cómo han ido asumiendo competencias en la gestión de nuevas parcelas de la Seguridad Social que resultan no sólo discutibles y problemáticas, incluso para las propias Mutuas, además de dudosa eficacia.
Se podría aceptar que se justifica la existencia de las Mutuas en la gestión de los riesgos profesionales por su tradición y por su vinculación a la responsabilidad empresarial. Sin embargo, la asunción de tales competencias de gestión conlleva numerosos y en ocasiones complejos problemas por la visión economicista, que afecta a muchos aspectos aplicativos desde la calificación de la contingencia, al régimen de responsabilidades, de los derivados de cambios por la empresa de entidad colaboradora o gestora, al régimen de responsabilidades en Incapacidad permanente cuando se producen riesgos sucesivos, a la forma en que se gestiona la IT, las altas y bajas médicas, etc..
Cabría, no obstante, alegar razones de eficacia por el hecho de que prestan una atención sanitaria a través de canales propios, separados de la protección de los demás riesgos, dada la finalidad de reparar el accidente de trabajo y de la pronta reincorporación al trabajo. Pero cabe interrogarse también sobre si esos procesos de asistencia sanitaria en la IT por accidente de trabajo se gestionan mejor debido a una participación patronal en la gestión o por el hecho de que se producen en menor número y por la posibilidad de una atención sanitaria especifica y especializada, no sujeta además a listas de espera y otros factores comunes a los demás procesos de asistencia sanitaria por IT. De este modo se evitan largos procesos de IT por la mayor inmediatez de las intervenciones. A cambio de esa rapidez, en cambio, en ocasiones se corre el riesgo de proceder a altas médicas indebidas, precipitadas, con recaídas o prolongación de las molestias, que luego no son asumidas como tales sino consideradas como enfermedad común y derivadas a los servicios Públicos de Salud, al INSS, así como a conflictos sobre el origen de la baja médica en función de la entidad que debe hacerse cargo del pago.
Pero estas ventajas no se acaban de ver cuando se trata de la gestión de la IT por contingencias comunes, pese a la ampliación de las facultades de control y vigilancia de las Mutuas, pues la prestación técnica de asistencia sanitaria se produce por los canales comunes a los demás ciudadanos.
Para las Mutuas tal transferencia incompleta, al igual que en general numerosos aspectos intervencionistas, serían un corsé que dificultarían o impedirían una mayor eficiencia en su funcionamiento. Critican que las nuevas competencias que han ido asumiendo, algunas no deseadas, como la prestación de IT por causas comunes y en especial las de los trabajadores autónomos y por cuenta propia, no se hayan visto acompañadas por la asunción de otros aspectos propios de la gestión (altas y bajas médicas) como en las contingencias profesionales por lo que reclaman un funcionamiento más libre y menos burocratizado.
Sin embargo, a nuestro juicio, pese a que la gestión de la IT haya podido suponer avances en los tiempos de baja médica y en la intervención sanitaria en intervenciones quirúrgicas y demás pruebas médicas, no parece que la solución pase por aumentar la privatización de la gestión de las nuevas prestaciones sino por devolverlas a la gestión totalmente pública. No compartimos la extensión de la colaboración en la gestión a terrenos impropios como la gestión de la IT por causas comunes, por muy sometida que se halle a controles públicos como forma de resolver los problemas de funcionamiento de los Servicios de Salud. Y sobre toda la finalidad puramente economicista y de control de tal intervención al aparecer como una forma de gestionar mejor y del consiguiente ahorro de costes, aun a costa del derecho a la salud de los trabajadores y de una rebaja de hecho de la acción protectora en IT. A ello se añade que la prestación de asistencia sanitaria mediante conciertos introduce un segundo nivel de privatización en unas estructuras que a ciertos efectos forman parte del Servicio Nacional de Salud, pero que no siempre garantizan mejor calidad al constituirse con ánimo de lucro.
Si las Mutuas presentan tal especialización en riesgos profesionales, no habría ningún inconveniente en que continuaran colaborando en la asistencia sanitaria y rehabilitadora mediante conciertos con las entidades gestoras, planteándose entonces si resulta necesario que asuman competencias de colaboración en la gestión de la prestación económica. No resulta fácil sin embargo y es dudoso que sea eficaz desgajar en los riesgos derivados de accidentes de trabajo los aspectos meramente técnicos de la prestación, de los reparadores y de los aspectos económicos de la prestación dado el condicionamiento de las altas y bajas médicas como determinantes de la propia situación de Incapacidad temporal.
De seguir aceptando la conveniencia de la continuidad de las Mutuas se trataría entonces de redimensionar su ámbito de competencias, volviendo al principio de especialidad en los riesgos profesionales y a la vez, dado el carácter público de las prestaciones que otorgan proceder a clarificar numerosas cuestiones delimitando competencias y su alcance, separando claramente las funciones sancionadoras de las de gestión, aspectos jurisdiccionales, etc. No se trata de aumentar el intervencionismo y control de las Mutuas por parte de los poderes públicos, ni de reforzar su carácter público, sino de clarificar más la naturaleza de entidad colaboradora en la gestión.
Si no se entra a cuestionar la propia existencia de esta forma atípica de colaboración de las Mutuas en la gestión de la Seguridad Social, aunque suponga una cierta “privatización” de la gestión de una parte de la Seguridad Social, se debe entonces entrar a exigir contrapartidas y controles no sólo desde las Administraciones Públicas sino a través de los trabajadores y de sus representantes.
En primer lugar hay que exigir a las Mutuas que aborden sin dilación el reconocimiento y prevención de las enfermedades profesionales que hasta la fecha vienen negándose a reconocer y notificar.
De otra parte cabría replantear el control de los interesados y beneficiarios, no sólo de los empresarios asociados, sino de los propios trabajadores en último término destinatarios de sus servicios y prestaciones, esto es, usuarios de un servicio público. La participación sería deseable, tanto en los propios órganos de las Mutuas mediante una gestión paritaria más allá de lo contemplado actualmente y más descentralizada, y especialmente a nivel de empresa con poderes de “codecisión” sobre la Mutua a elegir. La participación de los trabajadores y sus representantes en consecuencia no debería limitarse a una mera consulta previa no vinculante sobre la Mutua a elegir en cada momento, sino que debería ser una decisión negociada. El modelo actual de gestión de las Mutuas está basado sobre una fuerte competencia comercial por captar pólizas en el que han primado más los criterios de resultados económicos que los de dar buenos servicios y prestaciones a los usuarios (el trabajador/a accidentado o enfermo) y al impulso y desarrollo de las actividades preventivas.
Es necesario acometer reformas que garanticen una gestión más transparente y adecuada de los servicios y recursos, que evite fraudes y estafas y que mejore la calidad de servicio prestada a sus usuarios, los trabajadores, que garantice una mayor independencia de los profesionales sanitarios que prestan sus servicios en las Mutuas, así como un mayor control de los procesos de concentración en corporaciones que se están llevado a cabo.
Cabría plantear la creación de un sistema de gestión de quejas y reclamaciones de los usuarios, similar al de la sanidad pública, que, bajo el control de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la colaboración de las Comisiones de Control y Seguimiento, permita conocer la deficiencias en la prestación de los servicios y adoptar las medidas correctivas oportunas. Y también la elaboración de un código ético que ampare la actividad de todos sus profesionales, les permita ejercer su trabajo desde la independencia y establezca entre otras la obligatoriedad de informar a los usuarios de sus derechos.
La optimización en el uso del dinero público procedente de las cotizaciones, mediante el acercamiento de los centros asistenciales, de rehabilitación y gestión de las Mutuas a los usuarios de las mismas y un trato profesional y humano basado en consideraciones sanitaristas y no economicistas.
Finalmente queda abierta la valoración que pude realizarse sobre la actuación de las Mutuas como Sociedades de prevención de riesgos laborales pues consiste, pese a sus objetivos de clarificación, en una nueva forma de privatización de parcelas que son claramente públicas y que deben situarse dentro del ámbito de la Seguridad Social junto con la reparación de los riesgos profesionales. VER TRABAJO COMPLETO [DESCARGAR PDF]
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