| La precariedad laboral en España viene caracterizada, fundamentalmente, por la existencia de un elevado índice de contratación temporal. En este marco normativo, resultan decisivos los criterios fijados por la doctrina judicial al determinar la extensión de las causas que justifican la contratación temporal, así como el alcance de los mecanismos para asegurar la adecuación entre el contrato de trabajo y los supuestos legalmente previstos para su realización. Esta obra ha sido elaborada por Francisco J. Gualda Alcalá, letrado del Gabinete Confederal de Estudios Jurídicos de CC.OO. El objeto del estudio es poner en evidencia los problemas que presenta el marco regulador del contrato de obra o servicio, en relación con los supuestos en que es posible su utilización, y los criterios que han venido fijando nuestros Tribunales sobre los límites a los que se sujeta esta modalidad de contratación temporal, Es evidente que los esfuerzos realizados por diversas reformas legales han pretendido reducir esa precariedad, como la reforma llevada cabo en el año 2006 para limitar el encadenamiento de los contratos temporales, además del juego combinado de la reorientación de las subvenciones, desde el año 1997, a la contratación estable. Sin embargo, no se ha cuestionado el marco regulador de la contratación temporal, en cuanto a los supuestos en que se puede utilizar, y ha sido la doctrina judicial la que sucesivamente ha venido configurando definitivamente el modelo legal de contratación temporal. Es por ello decisivo conocer tales criterios jurisprudenciales, no sólo como punto de partida de cualquier análisis que se haga para corregir dicha situación, sino además en la medida que permite ofrecer toda una variedad de problemas que subyacen en la duración de los contratos de trabajo, y que transcienden a los elementos que viene abordando el legislador, y que igualmente ponen en evidencia la insuficiencia del desarrollo reglamentario, así como el enorme espacio del que dispone la negociación colectiva para reconducir esa precariedad laboral. |